El derecho a la intimidad y a la propia imagen no se pierde por el hecho de que se mantenga una relación sentimental con una persona de proyección pública. Así lo declara el Tribunal Supremo (Sala 1.ª) en su sentencia núm. 7/2009, de 15 de enero.

3 agosto, 2009 6:02 am Comentarios desactivados en El derecho a la intimidad y a la propia imagen no se pierde por el hecho de que se mantenga una relación sentimental con una persona de proyección pública. Así lo declara el Tribunal Supremo (Sala 1.ª) en su sentencia núm. 7/2009, de 15 de enero.

En esta sentencia, el Tribunal Supremo declara no haber lugar a un recurso de casación frente a una sentencia en la que la Audiencia Provincial de Madrid había condenado a las editoriales y directoras de dos conocidas revistas, de las llamadas del corazón, por haber causado a los demandantes, un varón persona conocida y la mujer con la que mantenía una relación sentimental, persona totalmente anónima y privada, una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar de ambos demandantes, y por haber vulnerado también el derecho a la propia imagen de la mujer.

Los hechos que motivaron el pleito fueron unos reportajes publicados en dichas revistas relativos a la relación sentimental que mantenían los actores y la publicación de fotografías de ambos en una de las revistas y del varón solo en la otra revista.

Lo que queremos destacar en la presente reseña, que tiene más de noticia jurídica que de referencia jurisprudencial propiamente dicha, es que en esta sentencia, que confirma el criterio de la Audiencia, se declara que cuando la noticia o reportaje periodístico afecta a un personaje público [«personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública», en la terminología del art. 8.2.a) la Ley Orgánica, 1/1982, de 5 de mayo], esta circunstancia puede determinar que la persona de proyección pública pueda ver mermado su derecho a la intimidad personal y familiar así como su derecho a la propia imagen quede excluido en atención al eventual interés público o general que pueda tener para el público los actos de su vida privada, cuando su publicación o divulgación puedan quedar amparados por el derecho a la libertad de comunicar y recibir información [art. 20.1.d) CE] CE), sin embargo, esta circunstancia nunca puede extenderse a la otra parte de la relación sentimental, que no tiene carácter público o de notoriedad y que por tratarse de una persona absolutamente anónima y privada, mantiene sus derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen intactos. Respecto de esta persona, como deja clara el Tribunal Supremo en esta resolución, nunca podrá justificarse el conocimiento público de su relación sentimental, ya que como persona absolutamente privada, tiene derecho a que esta parcela de su vida privada se mantenga secreta y no sea pública en tanto ella no consienta su divulgación pública. Igualmente, la excepción prevista en el art. 8.2.a) de la citada Ley Orgánica 1/1982, no puede aplicarse a la persona absolutamente privada, pues, el hecho de que mantenga una relación sentimental con un personaje público, no faculta a los demás para captar su imagen y luego reproducirla en un medio de comunicación, como imagen principal, ya que la captación de la imagen de una persona en una situación abierta o pública, como es la calle, sólo es posible cuando tenga el carácter de una imagen accesoria de una imagen más amplia de relieve público, en los términos del art. 8.2.c) de la referida Ley Orgánica 1/1982, que permite la «información grafica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria» (por ejemplo, fotografía tomada para reflejar la asistencia o ambiente existente en un espectáculo publico como puede ser un festejo taurino o corrida de toros, en la que aparece, junto a un personaje público, una persona totalmente anónima y privada, ya que en este caso lo principal era el público asistente a la corrida de toros y lo accesorio la presencia de la persona concreta de que se trate).

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