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28 diciembre, 2014 8:00 pm Comentarios desactivados en 24

El promotor de edificios en régimen de comunidad. La responsabilidad ex artículo 1591 C.C. de las llamadas sociedades de gestión inmobiliaria. Comentario a la STS (Sala 1ª) de 3 de octubre de 1996. Ponencia de don Eduardo Fernández-Cid de Temes. SEPIN, abril 1997, núm. 169, pp. 49-55.

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