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28 diciembre, 2014 7:59 pm Comentarios desactivados en 22

El precio que ha de satisfacer el retrayente en el supuesto del retracto legal es el figurado en la escritura pública de compraventa o el verdaderamente satisfecho por el comprador. Comentario a la STS (Sala 1ª) de 11 de julio de 1996. Ponencia de don Eduardo Fernández-Cid de Temes. SEPIN, febrero 1997, núm. 167, pp. 12-17.

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