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28 diciembre, 2014 7:56 pm Comentarios desactivados en 16

La legitimación del Presidente de la Comunidad de Propietarios para reclamar la reparación de los daños existentes en los elementos privativos a consecuencia de los vicios constructivos del edificio, con fundamento en la responsabilidad decenal del artículo 1591 C.C. Comentario a la STS (Sala 1ª) de 16 de octubre de 1995. Ponencia de don Luis Martínez-Calcerrada Gómez. SEPIN, julio 1996, núm. 161, pp. 49-54.

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