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28 diciembre, 2014 7:54 pm Comentarios desactivados en 12

La indemnización a que tiene derecho el arrendador cuando se produce el desalojo de la finca arrendada por la voluntad unilateral o desistimiento del arrendatario antes de la terminación del plazo estipulado en el contrato. El significado del artículo 56 TRLAU de 1964. Comentario a la STS (Sala 1ª) de 25 enero de 1996. Ponencia de don Alfonso Villagómez Rodil. SEPIN, abril 1996, núm. 158, pp. 17-21.

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