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28 diciembre, 2014 8:02 pm Comentarios desactivados en 29

La «salida propia» a un elemento común o a la vía pública como requisito esencial para la configuración de una finca como piso o local privativo de la propiedad horizontal. La posibilidad de constituir una servidumbre sobre un piso o local privativo en beneficio de otro, cuando ambos pertenecen al mismo propietario. Comentario a la Resolución de 12 de noviembre de 1997 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, SEPIN, febrero 1998, núm. 178, pp. 46-53.

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