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28 diciembre, 2014 8:01 pm Comentarios desactivados en 26

La acción de resolución del arrendamiento reconocida a la Comunidad de Propietarios por los arts. 7-III y 19-II LPH, en los casos de actividades prohibidas por los estatutos, dañosas, inmorales, peligrosas, incomodas o insalubres. Comentario a la STS (Sala 1ª) de 20 de febrero de 1997. Ponencia de don Alfonso Barcala y Trillo- Figueroa. SEPIN, septiembre 1997, núm. 173, pp. 16-23.

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