Miércoles, 25 de Noviembre de 2009
Esta Ley introduce modificaciones legislativas en materia de arrendamientos urbanos y de propiedad horizontal.
En el ámbito de los arrendamientos urbanos pretende fomentar el mercado de alquileres frente al mercado de viviendas en propiedad, estableciendo una serie de medidas de carácter procesal dirigidas a agilizar la tramitación de los procesos judiciales de reclamación de rentas y de desahucio por falta de pago de la renta, con la finalidad de dar confianza a los propietarios para que pongan sus fincas en arrendamiento.En el plano sustantivo o civil, el fomento del alquiler de viviendas se busca mediante una modificación del art. 9 LAU que permite pactar, al tiempo de la celebración del contrato, la exclusión de la prórroga legal de cinco años, no sólo cuando antes de ese plazo el arrendador necesite la vivienda arrendada para sí, único supuesto contemplado hasta ahora, sino también en los casos en que la necesidad de ocupación de la finca arrendada sea para «sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial». Leer más…
Lunes, 3 de Agosto de 2009
Este premio constituye un homenaje a Santiago Gutiérrez Anaya, gran experto inmobiliario fallecido en 1999, y fue instituido para fomentar el estudio y análisis de cuestiones de relevancia y actualidad relacionadas con el sector inmobiliario, en sus aspectos jurídicos.
En el trabajo galardonado, titulado «El conjunto inmobiliario como supuesto de hecho básico para la aplicación del régimen de la propiedad horizontal», el autor explica cómo el concepto del conjunto inmobiliario constituye hoy una categoría dogmática, ampliamente utilizada en la doctrina y en la práctica jurídica, con la finalidad de organizar u ordenar más apropiadamente ciertas realidades inmobiliarias que se caracterizarían por la existencia de una pluralidad de fincas susceptibles de aprovechamiento independiente, llamadas a pertenecer a una pluralidad de personas, que se hallan vinculadas entre sí por un punto de conexión jurídica, y que conforman una unidad orgánica sujeta a un régimen jurídico unitario. Leer más…
Lunes, 3 de Agosto de 2009
En esta sentencia, el Tribunal Supremo declara no haber lugar a un recurso de casación frente a una sentencia en la que la Audiencia Provincial de Madrid había condenado a las editoriales y directoras de dos conocidas revistas, de las llamadas del corazón, por haber causado a los demandantes, un varón persona conocida y la mujer con la que mantenía una relación sentimental, persona totalmente anónima y privada, una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar de ambos demandantes, y por haber vulnerado también el derecho a la propia imagen de la mujer. Leer más…